Responsabilidades del veterinario prescriptor

José Andrés Gil Berduque
Cuerpo Nacional Veterinario

27/04/2021

INTRODUCCIÓN

El veterinario, al igual que otros profesionales, está sujeto a diferentes responsabilidades legales en el ejercicio de su actividad.Dichas responsabilidades, que no necesariamente son excluyentes entre sí, se pueden clasificar en cuatro grupos en función de la normativa que las regula.Así, se hablará de una responsabilidad administrativa, en la que se incurre cuando el veterinario incumple las normativas emanadas de las Administraciones públicas, normativa que en el ámbito de la prescripción es abundante y a veces de difícil interpretación.

Por otro lado, nos encontraremos ante una responsabilidad penal cuando el veterinario cometa alguno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica 10/1995 por la que se aprueba el Código penal, alguno de los cuales, como la presencia de residuos de medicamentos en productos de origen animal destinados a consumo humano, puede estar íntimamente ligado a la prescripción de medicamentos veterinarios.
También deben ser tenidas en cuenta las previsiones del Código Penal en lo referido a falsedades documentales y de certificados puesto que además de la receta, la prescripción en animales de renta obliga al prescriptor a cumplimentar una serie de documentos que si no se observan la debidas precauciones le podrían hacer incurrir en alguno de los supuestos tipificados en dicho código.
Cuando a consecuencia del ejercicio profesional se causa un daño a otro se estaría incurriendo en una responsabilidad civil que podrá ser contractual o extracontractual en los términos previstos en los artículos 1101 y 1902 del Código civil y que en definitiva obligan a indemnizar y reparar el daño causado cuando incurran dolo, culpa, negligencia o morosidad por parte del profesional actuante.

Por último, si el profesional incumple las normas deontológicas o deberes profesionales previstos en Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, se estará ante una responsabilidad disciplinaria.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La legislación de aplicación relacionada con la prescripción, como se ha dicho en la introducción es amplia y a veces compleja y se encuentra repartida en normas de diferente rango lo que obliga al profesional a una constante puesta al día. Sin ánimo de ser exhaustivo, voy a intentar resumir aquellos aspectos más relevantes a mi juicio que creo que deben ser conocidos por todo profesional que realice prescripciones.
En primer lugar, el prescriptor debe conocer el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios , que tiene su razón de ser en la necesidad de dotar de una mayor seguridad jurídica a una regulación que se ha caracterizado por una continua sucesión de normas que han completado o modificado, de forma muy dispar, el texto original de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
Dicha norma, en su artículo 4, fija una serie de garantías de independencia que afectan a la prescripción de medicamentos veterinarios, basadas en la separación de intereses, haciendo incompatible la prescripción con cualquier clase interés económico directo que se derive de la comercialización de medicamentos.

En lo referido a la prescripción y receta, el artículo 37 hace una reserva de aquellos medicamentos para las que la misma será obligatoria y remite a un desarrollo reglamentario de las prescripciones excepcionales.
El desarrollo reglamentario de la prescripción lo encontramos en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios en concreto, en el artículo 80 se desarrollan los medicamentos que deben ser obligatoriamente prescritos y los datos mínimos que deben figurar en la receta y los diferentes tipos de receta que pueden existir (ordinaria, no válida para dispensación, para piensos medicados etc).

Asimismo, desarrolla en su artículo 82 las condiciones que se deben cumplir para la prescripción excepcional de medicamentos en animales productores de alimentos bajo el sistema más comúnmente conocido como “prescripción en cascada”, en cuyo estudio no se va a entrar en detalle por no alargar en exceso éste artículo, aunque dado que el tema que nos ocupa es el de la responsabilidad del prescriptor, si que se debe mencionar el artículo 93.6 en el que se fijan dichas responsabilidades cuando se realiza una prescripción excepcional y que son asumir la responsabilidad correspondiente sobre la seguridad del medicamento o medicamentos, en animales o personas, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos residuales no previstos (modificación del tiempo de espera), sin perjuicio de que observe las exigencias e indicaciones sobre seguridad bajo las que están autorizados los medicamentos o informe para el cumplimiento de las mismas.”
Merece la pena ser destacado que en éste artículo se reconoce la posibilidad de prescribir medicamentos en condiciones distintas de las previstas en su autorización de comercialización (normalmente conocido como uso off-label), que si bien no está sujeto a los mismos requisitos previstos en el artículo 82, si que tiene carácter excepcional y deben ser asumidas por el prescriptor las mismas responsabilidades en lo referido a reacciones adversas, seguridad o efectos sobre residuos no previstos.

En lo referido a los tiempos de espera el veterinario prescriptor deberá hacerlos constar en la receta, siendo responsable, especialmente cuando recurre a una prescripción excepcional de fijar los adecuados para que no aparezcan residuos en los alimentos o en su caso éstos estén por debajo del LMR autorizado. Aunque el artículo 82 fija unos tiempos de espera mínimos que deben ser respetados con objeto de no incurrir en una infracción administrativa, el prescriptor debe ser consciente de eso no lo exime de una posible responsabilidad penal si diera positivo a residuos por haber resultado esos tiempos de espera mínimos insuficientes.
Aunque el artículo 95 deja claro que el propietario o responsable de los animales está obligado a respetar el tiempo de espera establecido para el tratamiento en cuestión, no debe olvidarse que el artículo 88.2 en lo referido a los técnicos responsables de los servicios veterinarios de entidades ganaderas autorizadas para dispensar medicamentos a sus miembros también deberán asumir la responsabilidad en el cumplimiento de los tiempos de espera.

RESPONSABILIDAD PENAL

Las responsabilidades penales en las que el veterinario puede incurrir en su actividad como prescriptor se encuentran tipificadas fundamentalmente en 2 grupos, de un lado las previstas en el titulo XVII Capítulo III en el que trata los delitos contra la salud pública y de otro en el título XVIII Capítulo II que trata de las falsedades documentales .
En lo referido a la actividad del veterinario como prescriptor, en lo concerniente a los delitos contra la salud pública es de destacar lo previsto en el artículo 364.2.1 que se reproduce a continuación:

 

“Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

  • Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.”

 Las penas a las que se refiere dicho punto son las que aparecen en el artículo 363, que literalmente son:

“Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores”

 A título de ejemplo, resulta interesante comentar la sentencia 108/2003 de la Audiencia Provincial de Gerona en la que se condena a un veterinario a 1 año de prisión, 6 meses de multa a razón de 30 euros al día (5400 euros) y 6 años de inhabilitación tras haberse detectado residuos de sulfamidas prescritas por él en animales en el matadero por encima del lmr establecido, apreciando la sala además una conducta dolosa por parte del veterinario en los términos literales que siguen:

“La conducta dolosa no se refiere como se ha expuesto a la conciencia y voluntad de causar un daño inmediato a la salud pública del consumidor, sino a lo conciencia y voluntad de un profesional con experiencia de querer suministrar la sustancia, que en dosis superiores a las permitidas, puede resultar nociva para los consumidores, siendo conocedor de la normativa por la que se rigen tales cantidades.”

A la vista de ésta sentencia, parece evidente que es necesario insistir en las precauciones que debe tener el clínico prescriptor a la hora de recurrir a la prescripción excepcional, tanto vía “prescripción en cascada” como “off-label”, por otro lado, el hecho de que la sala aprecie una conducta dolosa podría tener consecuencias importantes de cara a una responsabilidad civil y disciplinaria como se verá más adelante.

En lo referido a los delitos de falsedad, el veterinario prescriptor debe conocer lo previsto en los artículos 390 a 399 y ser consciente del tipo de documentos sobre los que estampa su firma, dado que la penalidad tiene diferentes graduaciones en función de que la falsedad se cometa sobre documentos públicos, privados o certificados.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Como ya se ha dicho en la introducción, se incurre en responsabilidad civil cuando a consecuencia del ejercicio de la profesión se causa un daño a otro.
Normalmente son acciones emprendidas por el propietario de los animales contra los veterinarios responsables de los daños producidos en sus explotaciones que tengan origen en su actuación, siendo ésta reclamación exclusivamente de carácter económico.
En éstos casos operan las pólizas de seguros suscritas por los Colegios de Veterinarios a favor de sus colegiados u otras que cada profesional libremente pudiera haber contratado, cuyo objeto es garantizar la defensa ante éste tipo de reclamaciones y en su caso al pago de las indemnizaciones a las que viniera obligado el asegurado en caso de condena por los daños provocados a terceros de forma involuntaria, es decir, en caso de actuaciones dolosas o intencionales por parte del profesional la póliza de seguros no opera.
Si bien, en general, las reclamaciones suelen estar relacionadas con actos clínicos y cirugías, también hay posibilidades de ser ejercidas por actuaciones vinculadas a la prescripción.

Retomando la sentencia 108/2003 de la Audiencia Provincial de Gerona en la que se condena a un veterinario tras haberse detectado residuos de sulfamidas prescritas por él en animales en el matadero por encima del lmr establecido, hay que tener en cuenta que dicho resultado positivo va a tener consecuencias económicas desfavorables para el propietario de la explotación afectada por vía administrativa.
Estas consecuencias están previstas en Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, así como en la normativa de condicionalidad.
Dichas medidas, que si bien son de carácter desfavorable al ganadero, no tienen carácter sancionador (Sentencia 218/2013 TSJ de Murcia, sala de lo Contencioso) van a consistir en resumen en la pérdida de las ayudas de la PAC durante el año civil en que se detecte, inmovilización de los animales y sacrificio de los mismos fuera de la cadena, inmovilización de las canales durante seis meses hasta que se tengan resultados negativos del laboratorio y abonar los costes de las analíticas en cada salida de canales durante un año, lo que en la práctica, complica considerablemente su comercialización.

Dado que dichas medidas van a ocasionar un evidente daño económico al ganadero, éste podría interponer acciones civiles contra el veterinario con objeto de que le sean resarcidas las pérdidas ocasionadas, si obviamente el Tribunal le diera la razón.
En el caso de la sentencia mencionada, dado que hay una condena penal, parece probable que la justicia civil fuera asimismo condenatoria y obligara a indemnizar.
En éste caso, además hay que recordar que la condena penal es por dolo y como antes se ha mencionado, en caso de actuaciones dolosas, los seguros de responsabilidad civil no operan y debería afrontar los gastos a los que pudiera ser condenado de forma personal.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Esta responsabilidad viene contemplada en Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en concreto en el capítulo II del título VII.
El artículo 103.2, dice que los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Es decir, que la condena penal impuesta por la Audiencia Provincial de Gerona que se está usando como ejemplo llevaría además aparejada la correspondiente responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave de los Estatutos de la OCV y cuya sanción podría ser la suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español entre 1 año y 1 día y 3 años o incluso la expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o incorporación en otro Colegio Oficial de Veterinarios.

En definitiva, las responsabilidades que asume el profesional veterinario en la realización de la prescripción son de gran importancia y se debe ser consciente de que la cumplimentación y firma de recetas no es un mero trámite burocrático sino el reflejo de una actuación profesional que obliga a grandes conocimientos técnicos y legales y a la actualización constante de los mismos al profesional que la realiza y esto debería ser más conocido y apreciado tanto por los propietarios de animales como por la sociedad en general.

José Andrés Gil Berduque
Cuerpo Nacional Veterinario